¿Algunas de estas consideraciones expuestas por el tribunal podrían tener efectos positivos para la defensa en el pronunciamiento que hará el tribunal en segunda instancia?
Los argumentos expuestos por la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá revelan serias inconsistencias en el plano argumentativo cargado de subjetividades por parte de la jueza Sandra Heredia y deja al descubierto su carga emocional, y antitécnica durante el proceso jurídico contra el expresidente Álvaro Uribe
Detalle del fallo de tutela que decreta la libertad inmediata de Álvaro Uribe
El Tribunal Superior de Bogotá falló una tutela presentada por la defensa de Álvaro Uribe Vélez y ordenó su libertad. El expresidente había sido condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, con detención inmediata. Ese punto fue revocado por el Tribunal y, mientras la Corte Constitucional no decida lo contrario, el exmandatario continuará el proceso sin medida de aseguramiento.
‘Los criterios fueron vagos, indeterminados e imprecisos’
Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, «los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social».
os dos magistrados que firmaron la decisión se apartaron de los argumentos de la jueza que había ordenado la reclusión inmediata, sustentados en el riesgo de fuga por su condición de figura política o en la necesidad de un escarmiento social frente a la aplicación de la justicia.
Estas razones no les permitieron entender por qué la privación de la libertad resultaba indispensable para la convivencia pacífica y el orden social.
‘No se demostró intención de fuga mediante la salida del país ni la realización de trámites de asilo’
Según las consideraciones de esta instancia ,»no se demostró intención de fuga mediante la salida del país ni la realización de trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión»
Y agregan sobre este punto: «En un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en riesgos futuros meramente hipotéticos ni en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o a las víctimas. Sobre estos aspectos, al motivar la medida, no se hizo pronunciamiento específico».
‘A un juez no le es permitido sustentar sus decisiones en criterios subjetivos’
También resaltaron el buen comportamiento del expresidente durante el proceso y su asistencia voluntaria a todas las citaciones que contradicen el principio de necesidad de la privación inmediata de su libertad.
E hicieron un duro llamado a la jueza: «A un juez no le es permitido sustentar sus decisiones en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, pues ello impide un adecuado ejercicio de contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad».
Los magistrados aseguraron que «la falladora», es decir, la jueza Sandra Liliana Heredia, «no examinó circunstancias favorables como la inexistencia de incumplimientos procesales, la ausencia de antecedentes penales o un riesgo probado de reiteración delictiva».
‘El sujeto solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad’
Otro ‘jalón de orejas’ a la jueza señala: «La falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo».
‘Resulta desproporcionado (…) prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria quede en firme’
El tribunal le atribuyó a la orden de detención inmediata, que fue duramente cuestionada por diferentes juristas en su momento, «fines genéricos y simbólicos» que pasaron por encima de los derechos fundamentales del procesado.
«Resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria. Sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad», se lee en la decisión.
Los argumentos de la jueza Heredia
En la sentencia condenatoria contra el expresidente, la jueza Heredia ordenó su detención inmediata, en una decisión que iba en contra de la jurisprudencia de las altas cortes. Esta establece que, si el procesado no tiene antecedentes, ha comparecido durante el proceso y no hay indicios de fuga, puede defenderse en libertad hasta que el fallo quede en firme, ya sea en segunda instancia o en una eventual casación ante la Corte Suprema.
«La libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena», dijo la jueza durante la lectura del fallo.
Y agregó: «Hemos de resaltar, dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta».
Sobre estos argumentos, el Tribunal emitió sus reparos para poner en libertad al expresidente quien, según su defensa, saldrá a retomar su actividad política de cara a las elecciones de 2026.