Fallo del Consejo de Estado aclara condiciones bajo las que agentes de tránsito no pueden imponer comparendos ni inmovilizar vehículos en Colombia.
Mantener los documentos del vehículo al día es la prioridad de cualquier conductor en Colombia para evitar multas que pueden alcanzar los 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) o 15 smdlv por la revisión tecno mecánica. Sin embargo, un criterio jurídico reciente puso un límite a la actuación de las autoridades de tránsito, protegiendo a los propietarios de automóviles y
motocicletas en situaciones específicas.
El Consejo de Estado estableció que la sola ausencia del seguro o de la revisión técnica no constituye una infracción mientras el vehículo permanezca inmóvil. Esto significa que, si su automotor está guardado en un garaje, parqueadero privado o incluso estacionado en un espacio público permitido sin estar en circulación, no procede la imposición de una sanción administrativa.
Circulación, determinante
La clave de esta decisión radica en la interpretación de la Ley 769 de 2002, que regula la movilidad en el país. El artículo 1 de dicha norma específica que las autoridades solo pueden intervenir cuando el vehículo transita por el espacio público. Si el automotor está fuera de uso o estacionado, no existe una conducta sancionable, pues la ley diferencia claramente entre la propiedad de un vehículo y su operación en las vías.
Este pronunciamiento judicial anuló apartes de circulares emitidas por el Ministerio de Transporte entre 2013 y 2014, las cuales permitían a los agentes sancionar basándose solo en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Con el nuevo criterio, la autoridad debe comprobar fehacientemente que el automóvil estaba en movimiento para poder aplicar el comparendo
Al respecto, el senador Gersson Vargas explicó en un video difundido en redes sociales y citado por el medio Infobae que: “Desde ya no pueden hacer el comparendo y mucho menos la inmovilización del vehículo por no tener al día la revisión técnico-mecánica o el Soat mientras el vehículo permanezca sin movimiento”.
Fin a multas en parqueaderos
El senador Vargas detalló que anteriormente se presentaban casos donde los agentes de tránsito ingresaban a zonas de estacionamiento para verificar placas en el sistema y multar a los propietarios, a pesar de que los vehículos no habían salido a la calle. El fallo del Consejo de Estado deja sin efecto este proceder, determinando que un registro administrativo en el Runt no es prueba de una infracción en flagrancia si no hay tránsito efectivo.
