Ante el pronunciamiento del Consejo de Estado ejerciendo control y advertencia ante las alocuciones repetidas de manera constante por el presidente Gustavo Petro, la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo organismo regulador ha expedido un polémico requerimiento a los Medios de Comunicación del país en donde surgen dos hipótesis que le dan vida a nuestro titular.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones envió un requerimiento a varios medios para entregar información sobre documentos internos y criterios de selección de los contenidos periodísticos. Algunos periodistas del país ya se pronunciaron.
A varios canales de televisión llegó una carta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), firmada por Zoila Vargas Mesa, coordinadora ejecutiva de la entidad, en la que se requiere información sobre sus contenidos periodísticos y noticiosos. La solicitud ha generado preocupación en el sector, pues podría representar un riesgo de censura y control estatal sobre los medios de comunicación.
La CRC justifica la solicitud señalando que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los contenidos audiovisuales, con el fin de garantizar transparencia en la información. En el documento, la entidad cita el artículo 10 de la Ley 680 de 2001, que establece que los programas de los canales de televisión no pueden estar comprometidos con terceros que se beneficien a cambio de dinero, bienes o servicios, sin advertirlo al público. Además, la norma prohíbe incluir en las emisiones publirreportajes o televentas que no estén debidamente identificados como tales.
La solicitud abarca varios puntos. El primero es el suministro de información sobre políticas editoriales, es decir, políticas internas, directrices o prácticas que aplica el canal para garantizar que la información difundida en los espacios periodísticos y noticiosos cumpla, de manera simultánea, los criterios de imparcialidad, objetividad y veracidad.
También pide informar si se han adelantado actividades de capacitación para el personal, mecanismos de autorregulación, designación de veedores internos o externos u otras acciones preventivas que fortalezcan el cumplimiento de dichos criterios. El segundo punto solicita el aporte de documentos internos vigentes, como manuales, guías, reglamentos, procedimientos o protocolos editoriales.
El tercero requiere que el canal televisivo “describa cómo se eligen los contenidos informativos y noticiosos que se emiten, incluyendo los criterios de valoración en la selección de temas, fuentes y enfoques”. Respecto a este punto, la CRC pide anexar los soportes documentales de las reuniones, comités o consejos editoriales donde se tomen dichas decisiones. Asimismo, la entidad solicita un informe sobre las medidas implementadas para garantizar la diferenciación entre información, opinión y publicidad en la programación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.